Nuestra políticas empresariales y de regulación

Transportes Gachetá SA. dentro del compromiso de mejora continua y como se estableció en la Política de Seguridad Vial, busca mitigar los riesgos producto de su actividad, es por esto que ha establecido las siguientes políticas de regulación, de estricto cumplimiento y supervisión.
La violación a estas políticas dará lugar a procesos disciplinarios según lo establecido en el reglamento interno de trabajo y su conocimiento se encuentra en las obligaciones y deberes de nuestros conductores.
TRANSPORTES GACHETÁ SA., está comprometida en implementar el plan para la detección, prevención, mitigación y control de emergencias, con el fin de evitar que las actividades propias de la labor y factores externos como fenómenos naturales y sociales, ocasionen amenazas a la salud de los colaboradores, afiliados, estudiantes en práctica, visitantes, contratistas o personas de la comunidad.
Para el cumplimiento de esta política, se desarrollará en su totalidad la legislación aplicable, las políticas corporativas y los estándares correspondientes a la actividad de la empresa. Igualmente, se brindarán las condiciones y recursos necesarios para que la implementación del plan de emergencias se lleve a cabo con eficiencia y eficacia.
Transportes Gachetá S.A. bajo los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG SST y el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV integrados al Sistema Integral Gachetá SIG, tiene implementado programas para el control, eliminación y mitigación de todos los factores causantes de accidentes de tránsito, los cuales pueden llegar a afectar a los usuarios, clientes, colaboradores, comunidad o terceros.
Con el fin de promover el cuidado integral y la salud, se establece que los conductores deberán abstenerse de: conducir después de sesiones de trabajo continuo mayores a 8 horas; conducir cuando se sienta enfermo o bajo la influencia de medicamentos que puedan alterar su capacidad de reacción y/o conducir bajo condiciones de presión emocional que puedan afectar la atención o tiempos de reacción.
Se establece un periodo de descanso de mínimo 15 minutos tras 4 horas laborales transcurridas, además se debe cumplir con pausas activas cada dos horas de trabajo continuo.
Grupo | Jornada de trabajo | Horas de Trabajo Diarias | Horas de Trabajo Semanales | Períodos de Descanso |
Administrativos | Diurna | 8 | 48 | 15 minutos |
Conductores | Turnos Relativos | 8 | 48 | 15 minutos |
Sin excepción, todos los conductores de TRANSPORTES GACHETÁ S.A. directos o contratistas, que prestan los servicios de la empresa, deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en la normatividad vigente (Código Nacional de Tránsito) y los límites establecidos para los servicios de transporte de los clientes. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso un vehículo al servicio de transportes GACHETÁ S.A., deberá exceder los límites de velocidad establecidos a continuación:
Tipo de Vehículo | Zona o Vía | Límite de Velocidad |
Servicio Público Transporte Intermunicipal | Vías Urbanas y Carreteras Municipales | 60 kilómetros por hora |
Zonas Escolares | 30 kilómetros por hora | |
Zonas Residenciales | 30 kilómetros por hora | |
Carreteras Nacionales y Departamentales | 80 kilómetros por hora |
SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS DE TRANSPORTES GACHETÁ | |
Velocidades | Separación entre vehículos |
Hasta treinta (30) Km/h | Diez (10) metros |
Entre treinta (30) y sesenta (60) Km/h | Veinte (20) metros |
Entre sesenta (60) y ochenta (80) Km/h | Veinticinco (25) metros |
Ochenta (80) Km/h en adelante | Treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique |
En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.
Los conductores que operen vehículos a disposición de TRANSPORTES GACHETÁ S.A. deben usar el cinturón de seguridad de forma obligatoria y permanente mientras se esté conduciendo, también debe asegurarse de mantener habilitados todos los cinturones de seguridad que posea el vehículo y no deberá iniciar marcha si existe algún pasajero que no esté utilizando el cinturón de seguridad dispuesto en su silla
La no utilización del mismo dará lugar a llamados de atención y sanciones para lo cual la empresa realizará verificaciones en rutas aleatorias y control en los lugares de acceso a sus instalaciones.
Los principales EPP (Elementos de Protección Personal) que se utiliza en la actividad de conducción de TRANSPORTES GACHETÁ S.A. son reglamentados e instruidos mediante capacitación son:
- Cinturón de seguridad para conductor y acompañante
- Guantes de seguridad frente a riesgos, primeros auxilios, mecánicos
- Lentes de sol para protección visual
En los casos que sea requerido, las especificaciones y uso de EPP en las operaciones de TRANSPORTES GACHETÁ S.A.S. son de cumplimiento obligatorio para personal de la entidad, contratistas, subcontratistas y visitantes.
El uso de equipos de comunicación está prohibido mientras se conduce un vehículo al servicio de TRANSPORTES GACHETÁ S.A.
Los siguientes son los requisitos mínimos de operación:
- El uso de teléfonos móviles, asistentes digitales personales (PDA), dispositivos de mano, tabletas, dispositivos de mensajes de texto, computadoras y otros dispositivos electrónicos móviles (ya sea de otra persona o de propiedad de la compañía) están prohibidos cuando el vehículo está en movimiento.
- El uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido
- Si es necesario realizar una llamada del teléfono móvil en cualquier momento mientras se conduce un vehículo, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro donde pueda realizar la llamada.
- Los conductores no deben usar auriculares u otros dispositivos mientras se conduce un vehículo.
- Los sistemas de GPS se deben programar antes de iniciar el viaje y no durante el transcurso de la operación del vehículo. El uso de mapas para planificar rutas también debe ser completado antes de operar el vehículo.
Los conductores que incumplan los requisitos mínimos de operación de estos elementos mientras se conduce se enfrentan a sanciones, firmas de compromisos y en caso de reincidencia terminación acuerdos contractuales.